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Seguro Escolar Obligatorio
- 06-11-2009

SEGURO ESCOLAR OBLIGATORIO

 

 

En Chile existe el Seguro Escolar, que está normado por el Decreto Supremo 313 de mayo de 1973.  Su génesis se remonta a más tiempo, pues surgió bajo la misma lógica de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de 1968.

 

Corresponde a un aporte que paga el Estado a todos los estudiantes del país de la educación parvularia, la enseñanza básica y media, técnica, agrícola, comercial e industrial.  Su cobertura también se extiende a la educación universitaria e institutos profesionales dependientes del Estado o reconocidos por éste.

 

¿A QUIÉNES BENEFICIA?

 

La calidad de estudiante es la puerta para que este seguro se haga efectivo y favorece a todos los establecimientos públicos o privados reconocidos por el Estado.

 

De este modo, quedan cubiertos todos los estudiantes desde los pre escolares de 4 años, los niños, jóvenes e incluso los adultos que son alumnos universitarios o estudiantes regulares de un curso de posgrado de universidades públicas y privadas reconocidas.  También beneficia a los estudiantes con régimen de internado, a quienes están realizando su práctica profesional y a los que deben pernoctar fuera de su residencia habitual por su práctica.

 

¿QUÉ ACCIDENTES CUBRE?

 

El seguro empieza a operar desde el momento en que el alumno se matricula en alguno de los establecimientos reconocidos y opera independiente de si está en una ISAPRE o en FONASA.

 

La ley es bien precisa en definir la cobertura de esta póliza.  Como accidente escolar se entiende toda lesión que un estudiante sufra a “causa” o “con ocasión” de sus estudios o de su práctica, y que le produzca incapacidad o muerte.

 

“A causa” de los estudios, por ejemplo, puede ser una fractura en la clase de educación física, o durante el recreo.  Con “ocasión”, si el accidente se produce mientras el alumno está en visita a un museo, biblioteca, centro cultural o deportivo o en una gira de estudios.

 

Sólo quedan fuera los accidentes producidos intencionalmente por la víctima o los ocurridos por fuerza mayor extraña.

 

 

 

FUERA DE LA SALA DE CLASES

 

Las actividades extraescolares son cada vez más comunes y forman parte del proyecto educativo, por eso es importante saber cuáles de ellas son reconocidas por el seguro.

 

Es requisito indispensable para calificar como accidente escolar que las actividades ocurridas fuera de la sala de clases sean “con ocasión de los estudios”.  Es decir, deben ser parte de la formación de los niños y estar respaldadas por la dirección del colegio.

 

Así, no es complejo distinguir qué actividades entran en esta categoría.  Por lo mismo, se consideran todas las visitas culturales a museos, bibliotecas, centros culturales, teatros, granja educativa o salidas de estudiantes universitarios o de alumnos en práctica a sitios relacionados  con su carrera, todos los cuales quedarán bajo la cobertura del seguro.

 

Si son parte del proyecto educativo, se incluye a los campamentos juveniles que se realizan durante las vacaciones  de invierno y verano.

 

Muy importante es que para que cualquiera de estas actividades quede cubierta por el seguro, la dirección del establecimiento debe estar en conocimiento de ella, lo que es imprescindible en el caso de las salidas fuera del establecimiento.

 

Eso sí, no todas las salidas están cubiertas.  En el caso de los paseos al campo y la playa, sólo si responden a las necesidades del currículo y están respaldados por la dirección del establecimiento, estarían cubiertos.  No así las salidas que los alumnos de enseñanza media suelen realizar con fines recreacionales, pues tienen lugar en su tiempo libre y no son parte de las actividades escolares.

 

Las giras de estudio al extranjero eventualmente estarían cubiertas si se realizan “con ocasión” de estudios;  sin embargo, el pago de los beneficios es un tema que debe ser analizado en cada caso y que puede consultarse en el Departamento Provincial de Educación o en la Superintendencia de Seguridad Social.

 

En cambio, sí es claro que tienen beneficio las delegaciones que salen del país en representación de Chile, por ámbitos culturales, científicos, deportivos u otros.

 

LOS BENEFICIOS MÉDICOS Y SOCIALES

 

Es importante saber que la atención completa que da este seguro al estudiante lesionado – y que se extiende hasta su recuperación-es gratuita, siempre y cuando cumpla con un requisito indispensable; que la primera atención sea en una institución de la red pública de salud.

 

Sólo en esas dependencias opera el seguro, lo que se explica porque el pago lo realiza el Estado y sería “una gran carga” costear la atención privada, explican en la Superintendencia de Seguridad Social.

 

Lo interesante es que la cobertura es completa, sin tope de monto o de tiempo de recuperación; es más, la ley precisa que las prestaciones se otorgarán “hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente”.

 

Las prestaciones incluidas son médicas, quirúrgicas y dental, tanto si se realizan en establecimientos externos o en el domicilio del afectado, con médicos de la red de servicio público.

 

Cubre las hospitalizaciones cuando el médico lo determina, la rehabilitación física y la reeducación profesional.

 

También se contempla el pago de los medicamentos y productos farmacéuticos, las prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.

 

Además, cancela los gastos de traslado y cualquier otro necesario para otorgar las atenciones descritas anteriormente.

 

Eso sí, para que el seguro siga vigente el enfermo está obligado a seguir las indicaciones médicas, de lo contrario, pierde el beneficio.

 

En todo caso, en casos muy especiales y bajo condiciones excepcionales, como podría ser que el servicio público de salud no cuente con camas o con la especialidad requerida, podría derivare  al enfermo a clínicas privadas.  Toda la atención de los pacientes es gratuita y si el accidentado debe ser trasladado a un centro privado, el Estado le deberá reembolsar los gastos.

 

Lo importante es que todo el procedimiento tiene que ser avalado por un médico o responsable del centro asistencial.

 

INVALIDEZ O MUERTE

 

En algunos casos, las lesiones son tan severas que producen daños significativos en los afectados e incluso la muerte.

 

Este seguro también entrega una Pensión de Invalidez  vitalicia al afectado si en un accidente escolar un alumno pierde, a lo menos, el 70% de su capacidad para trabajar, lo que debe ser evaluado por un médico de la red pública de salud.  En todo caso, se trata de un monto muy bajo, pues actualmente asciende a $14.898 mensuales.

 

Cuando la pérdida de capacidad de trabajo sea inferior al 70% e igual o superior al 15%, la pensión de invalidez es temporal, sólo si se comprueba que carece de recursos, mediante un informe social y hasta que culmine sus estudios.

 

En ambos casos, el estudiante está obligado a someterse a los tratamientos médicos que se le indiquen para su rehabilitación.

 

Si el lesionado muere, la persona o institución que se haga cargo de los funerales puede recibir como cuota mortuoria $29.797.-

 

Si bien la pensión de invalidez y la cuota mortuoria son muy bajas, en el Ministerio de Salud explican que el fin del seguro es ayudar a los estudiantes a cubrir los gastos médicos ante accidentes y no ante una muerte.  Los pagos por invalidez o fallecimiento los realiza el Instituto de Normalización Previsional.

 

PAGOS DE ESTUDIOS

 

Otro beneficio muy importante que entrega este seguro es que el Estado asume el pago de los estudios.  “Todo estudiante invalidado a consecuencia de un accidente escolar, que experimente una merma apreciable en su capacidad de estudio, tendrá derecho a recibir educación gratuita de parte del Estado”, precisa el artículo 9 del decreto que norma esta materia.

 

Para ejercer este derecho, en la Compin correspondiente al domicilio deben determinar el grado de incapacidad, tras lo cual se debe concurrir al Departamento Provincial de Educación para gestionar el beneficio, pues lo paga el Ministerio de Educación.

 

En los casos de estudiantes de educación básica o media que quedasen inválidos se deberían financiar sus estudios hasta que culminen los estudios superiores, ya sea que se realicen en una universidad pública o privada.  Sin embargo, el Ministerio indica que no ha recibido casos de este tipo.  Pero María Luisa Soto, del Ministerio de Educación, reconoce que esta franquicia está siendo utilizada para varios estudiantes en carreras superiores y en las universidades que ellos eligieron.

 

¿CÓMO RECLAMAR SI HAY PROBLEMAS?

 

Cualquier persona que desee reclamar por la no aplicación del Seguro Escolar puede acercarse a la dirección del recinto estudiantil.  Ahí el director entregará los antecedentes a la asistente social, y si no cuenta con una, a un profesor, quien recopilará los antecedentes y lo denunciará al organismo correspondiente.  Además, informará a los apoderados cuáles son los beneficios del seguro y seguirá el caso.

 

Si a los afectados se les cuestiona el accidente, la recomendación es plantear el caso por escrito en la Superintendencia de Seguridad Social o enviando una carta a Huérfanos 1376 entrepisos.  Las consultas se pueden hacer al fono (2) 672 25 01 o en la página www.suseso.gov.cl.

 

Las Direcciones Provinciales de Educación también están habilitadas para aclarar cualquier duda sobre el tema.

 

PARA HACERLO EFECTIVO

 

Tal como ya advertimos, la primera atención deber ser en una posta, consultorio u hospital público.

 

Aquí debe ser denunciado el accidente, por medio de la “Declaración individual de accidente Escolar”, formulario que entrega el INP.

 

Si el hecho se produjo fuera del colegio, cualquier persona puede llevar a los lesionados a esos recintos.  Si es dentro del recinto estudiantil, el director debe enviar de inmediato al alumno al servicio público y denunciar el hecho en el documento del INP. Este tiene cinco copias, tres quedan en el centro asistencial, uno en el establecimiento y uno en manos del apoderado.

 

Para acreditar un accidente de trayecto es muy importante contar con el parte de Carabineros, la declaración de testigos o cualquier otro medio de prueba.

 

Cuando el accidente es de tránsito, la Superintendencia de Seguridad Social explica que “luego de agotar las prestaciones previstas en el seguro automotriz obligatorio” corresponde que entre en vigencia el seguro escolar.

 

SEGURO PRIVADO DE ACCIDENTES

 

Es cada día más frecuente que las clínicas ofrezcan seguros, lo que muchas veces es preferido por los padres porque eligen de antemano el centro médico donde atenderán a sus hijos.

 

En todo caso, aquí sólo se cubren los accidentes traumáticos, o sea, los que provocan lesiones corporales y se producen en forma involuntaria, fortuita e inesperada, no por origen fisiológico.  Es decir, incluye fracturas, torceduras, y rasmillones.

 

La cobertura es por 24 horas y durante los 365 días del año.  En realidad estos son convenios más amplios que para escolares,  pues cubren desde los bebés y no exige que la lesión se produzca al interior del colegio.

 

Hay que consultar bien las distintas modalidades para ver la compatibilidad con los sistemas de ISAPRE o FONASA.

 

Información y contactos a: Información del sitio:
Avenida El Bosque Nº 0398
Teléfonos(fax) (56-61) 215016-212866
Para consultas: consultas@dspuntaarenas.cl
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